Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Convenios para actuaciones protegidas en venta. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer acuerdos y convenios con agentes de la edificación, entidades financieras, colegios profesionales y otras administraciones públicas con el objeto de facilitar el acceso a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer acuerdos y convenios con agentes de la edificación, entidades financieras, colegios profesionales y otras administraciones públicas con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda en propiedad por parte de sectores con necesidad de vivienda y de poner en el mercado viviendas en primera transmisión en las condiciones y precios máximos que se determinen reglamentariamente.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

Convenios para actuaciones protegidas en venta. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer acuerdos y convenios con agentes de la edificación, entidades financieras, colegios…

¿El Artículo 87 del codigo está vigente?

El artículo 87 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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