Artículo 80
Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.
Norma publicada: 29 de junio de 2012
Resumen del Artículo 80
Artículo 80 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Competencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.
Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.
Norma publicada: 29 de junio de 2012
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Competencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de…
El artículo 80 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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