Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Competencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

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¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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