Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Constancia registral. 1. Las limitaciones y cargas a las que se refieren los artículos precedentes deberán consignarse expresamente en la correspondiente inscripción registral en los términos previstos en la legislación hipotecaria. 2. No podrán inscribirse en el registro de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

1. Las limitaciones y cargas a las que se refieren los artículos precedentes deberán consignarse expresamente en la correspondiente inscripción registral en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

2. No podrán inscribirse en el registro de la propiedad las transmisiones efectuadas sobre las viviendas protegidas si no aparece acreditada la realización de las notificaciones contempladas en los artículos precedentes.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del codigo?

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¿El Artículo 78 del codigo está vigente?

El artículo 78 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

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