Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dispondrá de un Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se consignarán todos los datos relativos a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

1. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dispondrá de un Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se consignarán todos los datos relativos a la demanda de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar la gestión y coordinación de las políticas públicas de vivienda y de suelo para la vivienda protegida, garantizar la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia en los procedimientos de adjudicación y contribuir a la programación de las iniciativas privadas en materia de vivienda protegida.

2. El registro tendrá carácter administrativo y será público. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y los requisitos para la inscripción, modificación y cancelación de los datos del registro, así como los procedimientos de adjudicación.

3. Para la inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia será suficiente una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste cumplir con los requisitos exigidos para el acceso a una vivienda protegida. No obstante, el efectivo cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse en el procedimiento de adjudicación de las viviendas.

Será obligación de la persona demandante comunicar cualquier cambio que se haya producido en sus circunstancias durante el período de inscripción. El incumplimiento de esta obligación, una vez acreditada, supondrá la baja automática en el registro, con la imposibilidad de realizar una nueva inscripción durante el plazo de un año.

Asimismo, supondrá la baja automática, con la imposibilidad de realizar una nueva inscripción durante el plazo de un año, cuando la persona adjudicataria de una vivienda en un sorteo de una promoción renuncie a ella sin concurrir ninguna de las causas justificadas recogidas en la normativa vigente, de acuerdo con la normativa de desarrollo del registro.

4. Estarán exentas de la obligación de inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas promotoras de viviendas para uso propio, incluyendo las promovidas por cooperativas de viviendas, comunidades de personas propietarias o asociaciones legalmente constituidas, cuando el número de viviendas coincida con el número de personas promotoras o adjudicatarias. En otro caso, deberán solicitar el correspondiente sorteo entre las personas demandantes inscritas en dicho registro.

b) En los supuestos de realojos urbanísticos en que la persona promotora solicite la adjudicación de viviendas de la promoción a favor de las personas con pleno derecho a realojo.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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