Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Extinción del régimen de protección y descalificación. 1. El régimen de protección de las viviendas se extingue por el transcurso del plazo de duración del régimen jurídico de protección. 2. El transcurso del plazo de duración del régimen de protección en las viviendas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

1. El régimen de protección de las viviendas se extingue por el transcurso del plazo de duración del régimen jurídico de protección.

2. El transcurso del plazo de duración del régimen de protección en las viviendas de protección autonómica determinará la extinción del régimen de protección de la vivienda, que, sin necesidad de declaración administrativa, se considerará libre a todos los efectos si, transcurridos seis meses desde el cumplimiento del plazo de duración del régimen de protección, no consta en el Registro de la Propiedad ningún asiento contradictorio.

3. Las viviendas protegidas no podrán ser objeto de descalificación mientras dure su régimen legal de protección.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

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