Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Régimen jurídico. 1. Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica. 2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

1. Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.

2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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