Artículo 52
El parque público autonómico de viviendas estará integrado por los siguientes inmuebles:
a) El conjunto de viviendas promovidas o adquiridas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.
b) Los alojamientos compartidos regulados en esta ley promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.
c) Las viviendas protegidas construidas en suelos de titularidad pública autonómica adjudicados mediante la constitución de un derecho de superficie.
Norma publicada: 29 de junio de 2012