Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Gestión de las viviendas protegidas de promoción pública con fines de inserción o asistenciales. 1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en cumplimiento de las políticas de inclusión y cohesión social, podrá establecer líneas concretas de actuación o formas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en cumplimiento de las políticas de inclusión y cohesión social, podrá establecer líneas concretas de actuación o formas de colaboración con administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y programas de carácter social, para que puedan disponer de viviendas y destinarlas a personas que requieran especial atención por sus circunstancias personales, económicas o sociales.

2. Igualmente, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá colaborar con entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de carácter social en el ámbito de la vivienda, con acreditada experiencia en la búsqueda de vivienda y mediación social, para facilitar la gestión de todas o parte de las viviendas de una promoción de su titularidad, incluyendo el cobro de los alquileres, gastos de comunidades, tasas y suministros que le corresponda pagar a la persona adjudicataria de la vivienda, la mediación vecinal y el acompañamiento social. La formalización de esta colaboración se ajustará a la normativa que le resulte de aplicación, en atención a la naturaleza jurídica que resulte de las obligaciones y derechos que, en cada caso, se recojan en el correspondiente instrumento jurídico.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

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¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

El artículo 49 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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