Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Modalidades de promoción pública de viviendas. La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante: a) La construcción de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. b) La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o acabadas, que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante:

a) La construcción de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o acabadas, que cumplan los requisitos que se establezcan para su calificación. A tal efecto se considerarán viviendas nuevas acabadas aquellas que no hubiesen sido ocupadas en el plazo que se determine reglamentariamente.

c) La adquisición de viviendas para su rehabilitación o renovación con destino a la promoción pública en los términos señalados en el artículo 96.

d) La rehabilitación, reposición o recuperación para el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas de promoción pública.

e) Cualquier otra forma de adquisición de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

f) La calificación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas promovidas por cualquier otro promotor público.

g) La forma concertada, con cualquier promotor público o privado, de viviendas que sean calificadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Estas viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas de promoción pública concertadas.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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