Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo)Clases de viviendas protegidas. Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en: 1. Viviendas de promoción pública (VPP). 2. Viviendas de protección autonómica (VPA).

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:

1. Viviendas de promoción pública (VPP).

2. Viviendas de protección autonómica (VPA).

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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