Artículo 45
Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:
1. Viviendas de promoción pública (VPP).
2. Viviendas de protección autonómica (VPA).
Norma publicada: 29 de junio de 2012
Resumen del Artículo 45
Artículo 45 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Clases de viviendas protegidas. Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en: 1. Viviendas de promoción pública (VPP). 2. Viviendas de protección autonómica (VPA).
Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:
1. Viviendas de promoción pública (VPP).
2. Viviendas de protección autonómica (VPA).
Norma publicada: 29 de junio de 2012
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Clases de viviendas protegidas. Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en: 1. Viviendas de promoción pública (VPP). 2. Viviendas de protección…
El artículo 45 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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