Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Formas de depósito de las fianzas. 1. El depósito de las fianzas se podrá realizar, según se determine reglamentariamente, en alguno de los siguientes modos: a) En régimen general, mediante documento de autoliquidación a través de la página web del Instituto Gallego de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. El depósito de las fianzas se podrá realizar, según se determine reglamentariamente, en alguno de los siguientes modos:

a) En régimen general, mediante documento de autoliquidación a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o directamente en las oficinas de ese organismo.

b) Mediante régimen de concierto con arrendadores, empresas de suministros y servicios o personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles o administradoras de fincas urbanas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. En todo caso, para tener acceso al régimen de concierto, será necesario que medie resolución expresa por parte de la Administración que autorice dicho régimen, y el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios para las personas solicitantes.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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