Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Publicidad sobre el precio. 1. La publicidad sobre una vivienda, cuando mencione su precio de venta, deberá consignar, además de lo dispuesto en la normativa en materia de personas consumidoras y usuarias, como mínimo, la relación de los anexos que sean objeto de venta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

1. La publicidad sobre una vivienda, cuando mencione su precio de venta, deberá consignar, además de lo dispuesto en la normativa en materia de personas consumidoras y usuarias, como mínimo, la relación de los anexos que sean objeto de venta conjuntamente con la vivienda, que en todo caso se entenderán siempre incluidos en el precio.

2. La publicidad sobre una vivienda en arrendamiento, cuando se mencione la renta, deberá consignar, además de lo dispuesto en la normativa en materia de personas consumidoras y usuarias, como mínimo, el precio total de la renta, con los servicios accesorios y demás cantidades que, en su caso, deban ser asumidas por las personas arrendatarias.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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