Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Clases. 1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. 2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

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¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

El artículo 103 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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