Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley. 1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley. 1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones…

¿El Artículo 76 del codigo está vigente?

El artículo 76 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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