Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Convenios de colaboración. Los convenios de colaboración servirán para articular la colaboración en la realización de prestaciones del Sistema Público de Salud, las actividades de formación, investigación, acreditación o cuantas contribuyan a mejorar su funcionamiento.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Los convenios de colaboración servirán para articular la colaboración en la realización de prestaciones del Sistema Público de Salud, las actividades de formación, investigación, acreditación o cuantas contribuyan a mejorar su funcionamiento.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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