Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — El Plan de Salud de Castilla y León. Disposiciones Generales. 1. El Plan de Salud de Castilla y León es el instrumento estratégico superior para la planificación y dirección del Sistema de Salud de Castilla y León. Determina las líneas fundamentales de la política sanitaria de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

1. El Plan de Salud de Castilla y León es el instrumento estratégico superior para la planificación y dirección del Sistema de Salud de Castilla y León. Determina las líneas fundamentales de la política sanitaria de la Comunidad y dirige las intervenciones orientadas a alcanzar el mayor grado de salud de la Comunidad. Constituye el marco para el desarrollo de las estrategias regionales de salud y de otros planes del ámbito sanitario.

2. El Plan establecerá:

a) Las orientaciones básicas y el conjunto de actuaciones fundamentales del Sistema de Salud.

b) Los objetivos y programas institucionales de las Administraciones públicas relacionados con la salud y el desarrollo de la coordinación y cooperación intersectorial para la consecución de la salud desde una concepción integral.

c) Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios para el logro de resultados en los objetivos y prioridades de salud establecidos, incluyendo el desarrollo de programas de salud y de actividades de promoción, prevención y educación sanitaria.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

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¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

El artículo 50 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

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