Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Tesorería. El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud será el previsto para los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una Tesorería Delegada, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud será el previsto para los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una Tesorería Delegada, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de hacienda, encargada de gestionar los recursos financieros de la Gerencia y realizar los pagos.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

Tesorería. El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud será el previsto para los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una Tesorería…

¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

El artículo 40 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.