Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud. La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, prevista en el artículo 44 de la presente Ley, será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, prevista en el artículo 44 de la presente Ley, será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema de Salud.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

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¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

El artículo 33 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

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