Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Naturaleza, fines y régimen jurídico. 1. El Servicio de Salud de Castilla y León, denominado Gerencia Regional de Salud, es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. El Servicio de Salud de Castilla y León, denominado Gerencia Regional de Salud, es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León y aquellos otros que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de esta Ley.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Gerencia Regional de Salud podrá emplear cuantas fórmulas contractuales se prevean en la legislación estatal u operar a través de las entidades instrumentales que al efecto sean constituidas, de cara a la optimización de recursos propios y ajenos.

4. La Gerencia Regional de Salud se regirá por la presente Ley, por las normas dictadas en su desarrollo y por las restantes disposiciones que resulten de aplicación.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

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