Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Medios materiales. El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del codigo?

Medios materiales. El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.

¿El Artículo 99 del codigo está vigente?

El artículo 99 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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