Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud. El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud. El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.

¿El Artículo 95 del codigo está vigente?

El artículo 95 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.