Artículo 95
El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.
Norma publicada: 10 de julio de 2008
Resumen del Artículo 95
Artículo 95 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud. El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.
El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.
Norma publicada: 10 de julio de 2008
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Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud. El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.
El artículo 95 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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