Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Organizaciones, entidades y centros públicos proveedores de servicios sanitarios. Corresponde a las organizaciones, entidades o centros públicos proveedores de servicios sanitarios las funciones siguientes: 1. La planificación, disposición, distribución y gestión de los recursos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

Corresponde a las organizaciones, entidades o centros públicos proveedores de servicios sanitarios las funciones siguientes:

1. La planificación, disposición, distribución y gestión de los recursos técnicos, humanos y económicos precisos para cumplir con la prestación de las actividades acordadas con la Consellería.

2. La articulación, en su caso, de las áreas de gestión clínica y la garantía en la aplicación de las guías de práctica clínica, vías clínicas, y planes y programas en su área de responsabilidad.

3. La celebración de contratos de servicios sanitarios con terceros.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

Organizaciones, entidades y centros públicos proveedores de servicios sanitarios. Corresponde a las organizaciones, entidades o centros públicos proveedores de servicios sanitarios las funciones…

¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

El artículo 79 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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