Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Garantías de sostenibilidad. El desarrollo normativo y organizativo de los derechos sanitarios tendrá en cuenta los principios de: a) Optimización de la eficiencia en costes de todos sus niveles orgánicos y asistenciales. b) Sostenibilidad financiera del sistema sanitario en su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

El desarrollo normativo y organizativo de los derechos sanitarios tendrá en cuenta los principios de:

a) Optimización de la eficiencia en costes de todos sus niveles orgánicos y asistenciales.

b) Sostenibilidad financiera del sistema sanitario en su conjunto y de manera integral, teniendo en cuenta aspectos como la dispersión, el envejecimiento y la comorbilidad de la población.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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