Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Financiación. 1. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes: a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 130

1. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella.

c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.

d) Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos.

2. La actividad realizada por la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del codigo?

Financiación. 1. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes: a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. b)…

¿El Artículo 130 del codigo está vigente?

El artículo 130 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.