Artículo 119
La Administración sanitaria, en el marco de la legislación general en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, adoptará las medidas oportunas para la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público a través de órganos dedicados en exclusiva a esta función.
Se establecerán medidas de coordinación que obliguen a participar a las unidades de los centros y órganos cuando en razón a la materia tenga relevancia su cooperación en la protección de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales en el sector.
Norma publicada: 10 de julio de 2008