Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Principios y criterios generales de ordenación. Junto a los fundamentos generales de actuación incorporados a la presente ley y de aquéllos que son propios del Estatuto general de los empleados públicos y del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 111

Junto a los fundamentos generales de actuación incorporados a la presente ley y de aquéllos que son propios del Estatuto general de los empleados públicos y del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la ordenación del personal de la salud se inspirará en los principios y criterios siguientes:

a) Garantía de servicio a la ciudadanía.

b) Mejora de la relación entre el personal de la salud y el usuario y/o usuaria del sistema sanitario.

c) Modernización del servicio a través de sus profesionales.

d) Igualdad de género y no discriminación.

e) Transparencia en la gestión.

f) Objetividad, responsabilidad e imparcialidad en el desempeño de las funciones.

g) Dedicación prioritaria al servicio público.

h) Estabilidad del empleo.

i) Participación del personal de la salud en el mejora de la organización sanitaria de la que forma parte.

j) Cooperación interprofesional y trabajo en equipo.

k) Evaluación del desempeño.

l) La negociación colectiva.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del codigo?

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¿El Artículo 111 del codigo está vigente?

El artículo 111 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

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