Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
El artículo Disposición final segunda del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.