Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Del presupuesto. 1. La elaboración del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de la Hacienda de Castilla-La Mancha. 2. El proyecto del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. La elaboración del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de la Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El proyecto del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se basará en las previsiones del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y en la provisión de servicios sanitarios que se le haya encomendado, y deberá presentarse detallado de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas incluyendo el adecuado desglose por niveles asistenciales y sus correspondientes órganos de gestión.

3. El presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se integrará en la sección presupuestaria de la Consejería competente en materia de sanidad de una manera diferenciada. Asimismo, en el estado de ingresos quedarán debidamente reflejados los que procedan de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la sanidad.

4. Podrá acordarse en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma un régimen especial de vinculación y modificaciones en los créditos presupuestarios, que permitan agilizar y simplificar la administración y gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

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