Artículo 78
El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.
c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000