Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Composición. El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por: a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. b) El personal transferido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.

c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del codigo?

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¿El Artículo 78 del codigo está vigente?

El artículo 78 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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