Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Órganos. 1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: Centrales: – El Consejo de Administración. – La Presidencia del Consejo de Administración. – La Dirección-Gerencia, y – Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:

Centrales:

– El Consejo de Administración.

– La Presidencia del Consejo de Administración.

– La Dirección-Gerencia, y

– Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.

Periféricos:

– Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

Órganos. 1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: Centrales: – El Consejo de Administración. – La Presidencia del Consejo de Administración. – La…

¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

El artículo 70 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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