Artículo 48
1. La Salud Pública es el conjunto de actuaciones sanitarias y no sanitarias que tienen como fin promover la salud de las personas y de la colectividad, y prevenir su deterioro actuando sobre ellas y los factores que producirles enfermedad, además de colaborar en la conservación de un entorno saludable.
2. Las estructuras de Salud Pública se aprobarán por el Consejo de Gobierno y dependerán de la Consejería competente en materia de sanidad.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000