Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — De las funciones del Consejo de Salud del Área. 1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área: a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica. b) Orientar las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área:

a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.

b) Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de la Administración Sanitaria que corresponda.

c) Proponer medidas a desarrollar para estudiar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades.

d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud de Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

De las funciones del Consejo de Salud del Área. 1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área: a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud…

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¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

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