Artículo 46
1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
b) Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de la Administración Sanitaria que corresponda.
c) Proponer medidas a desarrollar para estudiar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades.
d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.
2. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud de Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000