Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Definición. Constituyen infracciones sanitarias las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, en otras disposiciones de la Comunidad Autónoma y en las normas del Estado que resultan de aplicación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

Constituyen infracciones sanitarias las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, en otras disposiciones de la Comunidad Autónoma y en las normas del Estado que resultan de aplicación.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

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