Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Principios informadores. 1. La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores: a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo. b) Equidad y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

1. La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores:

a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.

b) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios.

c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.

d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

e) Calidad de los servicios y prestaciones.

f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.

g) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

h) Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población.

i) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión.

j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.

k) Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.

l) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en Castilla-La Mancha y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes.

m) Evaluación continua de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema Sanitario.

2. La actividad sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de sus actuaciones y con las demás Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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