Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Recursos. 1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.

2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.

b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

Recursos. 1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. b) Los centros,…

¿El Artículo 19 del codigo está vigente?

El artículo 19 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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