Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
Resumen del Artículo Disposición final cuarta
Artículo Disposición final cuarta del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición final cuarta. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Disposición final cuarta.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
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Disposición final cuarta. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
El artículo Disposición final cuarta del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
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