Artículo 72
La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado:
a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.
b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas.
c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999