Artículo 70
1. Las infracciones y sanciones prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción para aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación de carácter permanente para el titular, comenzará a computarse desde el día de cumplimiento de dicha obligación.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999