Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio grave para los usuarios, que no estén…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

Se consideran infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio grave para los usuarios, que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, y en todo caso:

1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos, rótulos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin las formalidades exigidas.

2. El incumplimiento de las disposiciones relativas a información o publicidad, libros o registros establecidos obligatoriamente por la normativa turística.

3. La falta de notificación, comunicación o declaración a la administración turística, de alteraciones en el ejercicio de la actividad turística, cuando no requieran autorización expresa o declaración responsable.

4. La prohibición verbal o escrita de libre acceso o expulsión al establecimiento, o interrupción en la prestación de los servicios acordados por causa no justificada.

5. El trato descortés al usuario turístico.

6. Las acciones u omisiones que, en orden a la labor inspectora, impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.

7. La infracción que, aunque tipificada como grave, no mereciera tal calificación en razón de la ocasión, circunstancia, categoría o capacidad del establecimiento.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

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¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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