Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Principios generales. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia turística las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley. 2. No se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezca al presunto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

1. Constituyen infracciones administrativas en materia turística las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. No se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezca al presunto infractor.

3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

Principios generales. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia turística las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley. 2.…

¿El Artículo 58 del codigo está vigente?

El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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