Artículo 53
1. Los inspectores deberán ir provistos de la documentación que acredite su condición, debiendo exhibirla cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.
2. La actuación inspectora tendrá en todo caso carácter confidencial. Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional, cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad con la legislación vigente.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999