Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Competencias. 1. Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de promoción y fomento del turismo de la región tanto en el interior de la Comunidad como fuera de ella, sin perjuicio de las competencias del Estado. 2. A efectos de la oportuna…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de promoción y fomento del turismo de la región tanto en el interior de la Comunidad como fuera de ella, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2. A efectos de la oportuna coordinación y cooperación, deberá ser comunicada a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquier actividad en materia de promoción y fomento del turismo que pretenda ser desarrollada.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

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