Artículo 28
Constituyen asociaciones de empresarios turísticos las agrupaciones voluntariamente formadas por los mismos con el fin de defender los intereses comunes de carácter turístico y definir estrategias de actuación, así como mejorar y asegurar convenientemente sus aspiraciones empresariales en el ámbito de su actividad turística.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999