Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Tipos. 1. Las empresas a que se refiere el artículo anterior podrán serlo de alojamiento hotelero o de alojamiento extrahotelero. 2. Las empresas de alojamiento hotelero, serán los establecimientos hoteleros cuyos grupos de clasificación se determinarán reglamentariamente. 3.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

1. Las empresas a que se refiere el artículo anterior podrán serlo de alojamiento hotelero o de alojamiento extrahotelero.

2. Las empresas de alojamiento hotelero, serán los establecimientos hoteleros cuyos grupos de clasificación se determinarán reglamentariamente.

3. Dentro del alojamiento turístico extrahotelero, estarán incluidos los campamentos públicos de turismo, los apartamentos turísticos, las casas rurales y cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

Tipos. 1. Las empresas a que se refiere el artículo anterior podrán serlo de alojamiento hotelero o de alojamiento extrahotelero. 2. Las empresas de alojamiento hotelero, serán los establecimientos…

¿El Artículo 15 del codigo está vigente?

El artículo 15 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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