Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Otras obligaciones de las empresas turísticas. Las empresas turísticas están obligadas a cumplir las disposiciones que reglamentariamente se establezcan, de forma sectorial, y en especial las relativas a: a) Prestar los servicios a los que están obligadas, en los términos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

Las empresas turísticas están obligadas a cumplir las disposiciones que reglamentariamente se establezcan, de forma sectorial, y en especial las relativas a:

a) Prestar los servicios a los que están obligadas, en los términos previstos en la presente Ley y en su desarrollo, así como informar, previamente, a los usuarios sobre las condiciones particulares en que los mismos se ofrecen.

b) Mantener las instalaciones de los establecimientos en condiciones que garanticen su correcto funcionamiento, así como velar no sólo por la pulcritud de los mismos sino también por la profesionalidad del servicio.

c) Exhibir, en lugar visible, el distintivo correspondiente a su clasificación.

d) La obligación de exponer al público los precios de los servicios prestados.

e) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.

f) Facturar los precios conforme a lo convenido y atendiendo a lo legalmente prevenido.

g) Facilitar a la Administración la información y documentación necesarias y preceptiva para llevar a cabo el correcto ejercicio de las atribuciones legalmente reconocidas.

h) Cumplir las normas vigentes en materia de medio ambiente, construcción y edificación, accesibilidad, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, seguridad, prevención de incendios y cualesquiera otras de aplicación.

i) Comunicar a la Administración Turística el cese o suspensión de la actividad.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

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¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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