Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Medidas Fiscales.
Capítulo I. Tributos propios.
Sección única. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Capítulo II. Tributos cedidos.
Sección única. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Capítulo III. Otros tributos propios.
Sección 1.ª Modificación de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.
Sección 2.ª Modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Sección 3.ª Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
Título II. Medidas administrativas.
Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.
Sección 1.ª Asistencia jurídica a la Generalitat.
Sección 2.ª Incompatibilidades de cargos públicos no electos.
Sección 3.ª Régimen local.
Sección 4.ª Fondo de Cooperación Municipal.
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte.
Sección única. Profesiones del deporte y la actividad física.
Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Sección 1.ª Procedimientos de emergencia ciudadana.
Sección 2.ª Servicios sociales inclusivos.
Sección 3.ª Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Sección 4.ª Vivienda.
Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
Sección 1.ª Juego y prevención de la ludopatía.
Sección 2.ª Hacienda.
Sección 3.ª Plan PIP.
Sección 4.ª Responsabilidad social.
Sección 5.ª Función pública.
Sección 6.ª Fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE.
Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia e Interior.
Sección 1.ª Colegios y consejos profesionales.
Sección 2.ª Prevención y extinción de incendios forestales.
Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Sección 1.ª Universitat Internacional Valenciana.
Sección 2.ª Programa Edificant.
Sección 3.ª Suspensión del plurilingüismo en el sistema educativo valenciano en términos municipales de predominio lingüístico castellano.
Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Sección única. Estructuras agrarias.
Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Sección 1.ª Movilidad.
Sección 2.ª Residuos y suelos contaminados.
Sección 3.ª Cambio climático y transición ecológica.
Sección 4.ª Puertos.
Sección 5.ª Ordenación del territorio y urbanismo.
Sección 6.ª Caza.
Sección 7.ª Impacto ambiental.
Sección 8.ª Bienestar animal.
Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materia competencia de la Conselleria de Sanidad.
Sección única. Salud.
Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.
Capítulo I. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración pública.
Sección 1.ª Institut Valencià de Finances. (IVF).
Sección 2.ª Agencia Tributaria Valenciana.
Sección 3.ª Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos.
Capítulo II. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Sección 1.ª Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sección 2.ª Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.
Disposición adicional primera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.
Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras hidráulicas.
Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas de la ejecución de obras incluidas en la operación 4.3.1, «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional cuarta. Disposición relativa a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias.
Disposición adicional quinta. Disposición relativa a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias.
Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la supresión de la Oficina de derechos lingüísticos de la Generalitat Valenciana. (ODL).
Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación de la modificación de los proyectos lingüísticos.
Disposición transitoria tercera. Plazo para la publicación de las instrucciones interpretativas relativas al Planeamiento Urbanístico.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada anualmente por les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la Administración autonómica y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.
La consecución de los objetivos que se determinan en la Ley de presupuestos, precisa de la aprobación y/o modificación de diversas normas jurídicas que guardan relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sirvan para facilitar la interpretación y ejecución de los presupuestos y de la política económica del Consell, lo que se realiza mediante la adopción de una serie de medidas que, entre otras materias, se refieren a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV) en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, deporte, servicios sociales, hacienda de la Generalitat, juego, extinción y prevención de incendios, colegios profesionales, régimen estatutario de sus funcionarios, agua, agricultura, medio ambiente, transportes, puertos y organización de su sector público instrumental.
II
La Ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
III
En cuanto a la estructura de la presente ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.
Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2024, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.
En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.
Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.
IV
Así por lo que respecta al título I de la Ley, donde se contienen las medidas referentes a los aspectos tributarios y fiscales, se modifica:
En el capítulo I del título I de la ley se incluyen modificaciones relativas a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada disposición son las siguientes:
a) Se sustituyen las referencias al Instituto Valenciano de Administración Tributaria por las de Agencia Tributaria Valenciana, por ser la actual denominación establecida por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
b) En materia de atención social, cuyas tasas se determinan en el título V de la Ley 20/2017, se amplía el plazo establecido para efectuar el pago de la cuota a ingresar de la tasa por atención residencial, pasando de los primeros veinte días del mes a los veinticinco primeros días.
c) Se modifica la redacción de los artículos que regulan las tasas exigidas por la «Agencia Valenciana d’Avalució i Prospectiva (AVAP)» obrantes en el título VI de la Ley de tasas, cuyos cambios obedecen, en su mayor parte, a correcciones del texto al objeto de suprimir las referencias a la anterior Ley de universidades e incorporar la mención a la nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
d) En el título XIII de la Ley 20/2017 reiterada, denominado «Tasas de dominio público», se procede a la modificación de los artículos 13.1-5 y 13.1.7. al objeto de evitar dudas interpretativas de las citadas normas, incorporando en el texto la mención a las zonas de dominio ferroviario.
e) Con relación a las tasas en materia de educación reguladas en el título XIV, por un lado se adapta la denominación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores a la redacción dada en los artículos 54, 55, y 56 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por otro lado, al Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, define las mismas como la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante. Las pruebas de acceso establecidas en el punto 2 del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5 constituyen, al igual que ocurre con el apartado 1 «Actividad docente», servicios destinados a iniciar o proseguir las enseñanzas artísticas superiores y por ello, procede la inclusión de este punto 2 en las excepciones recogidas en el 14.1.2 de la Ley de tasas.
f) En materia de tasas en materia de cultura, se modifica, por un lado, la redacción del título XXII relativo a las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) incluyendo principalmente dos nuevos espacios para el uso público: LAB 1 y LAB 2, una nueva tasas de préstamos de obras pertenecientes a la colección y fondos de la biblioteca para exposiciones así como la modificación de las exenciones en los préstamos de obras y en la cesión de exposiciones del IVAM para las entidades locales de la Comunitat Valenciana así como reducciones en entidades locales del resto del estado en función de sus habitantes.
g) Finalmente, en materia de sanidad se actualizan los importes de diversas tasas por prestación de determinados servicios de asistencia sanitaria con el fin de adecuar su importe al coste estimado de los servicios prestados por la Administración.
En el capítulo II de la Ley de medidas, bajo el título «Tributos cedidos», se incorporan aquellas modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos que inciden sobre diversos preceptos de esta disposición. Las principales modificaciones introducidas en ella son:
a) Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual regulada en la letra n del artículo 4.1 de la Ley 13/1997, para contemplar el supuesto de que, en el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50 % de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes comunes.
b) Respecto a la letra w del artículo 4.1 de la ley, relativa a la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.
c) Se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia en la letra ac del artículo 4.1 de la reiterada Ley 13/1997, con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.
d) Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables.
e) En el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que regula la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley, denominado «Cuota tributaria».
f) Por último, por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas establecidos en el artículo 13 de la Ley 13/1997, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española (el endurecimiento de las condiciones de acceso a los préstamos hipotecarios derivado de la reciente elevación de los tipos de interés, el fuerte incremento de los precios de los alquileres- que limita el carácter de este mercado como alternativa habitacional-y el escaso parque de viviendas sociales).
A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como consecuencia se rebaja del 8 al 6 % el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de treinta y cinco años o de adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4 al 3 por ciento el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.
En lo tocante al capítulo III del citado título I de la ley, concerniente a «Otros tributos propios», se producen modificaciones que afectan a cuatro normas jurídicas diferenciadas, por lo que se procede a su subdivisión en las correspondientes secciones para facilitar su comprensión:
Así, en la sección 1.ª, denominada «Modificaciones de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana», se procede a la modificación de la tarifa del Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica con la finalidad clarificar que a los efectos de aplicar la tarifa del impuesto deben excluirse las cantidades emitidas de dióxido de carbono que están exentas de tributación; por otra parte, se suprime de la redacción dada al artículo regulador de las bonificaciones los vehículos considerados históricos, pues su inclusión resulta innecesaria al venir ya contemplada su exención en la norma. Por último, se modifica el periodo de inicio del cómputo de los plazos de exposición pública de los padrones del impuesto, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto. Ello conlleva que el plazo de pago en periodo voluntario se vea igualmente adaptado a estas circunstancias.
Por otra parte, respecto a la base imponible del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se corrige una incoherencia en el texto vigente y un error en la ratio VD relativa a los establecimientos colectivos de vehículo por día y superficie que debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible en estimación objetiva.
En la sección 2.ª, con la denominación «Modificaciones de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y, de organización de la Generalitat, se procede a adaptar la redacción a las actualizaciones de la normativa estatal en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Por lo que respecta a la sección 3.ª, se procede a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, en la sección 4.ª, con la finalidad de atribuir a las entidades suministradoras la condición de sustitutos del contribuyente en todos los supuestos de consumos de aguas realizados a través de estas entidades.
V
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat, en cuanto a la representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat, de conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, se modifica la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para eliminar la limitación existente en su artículo 3.1bis, en cuanto a las habilitaciones de personal funcionario de la Administración de Generalitat del grupo A1 con la titulación exigida para ingresar en el cuerpo de abogados de la Generalitat, en sustitución de los abogados tanto en la función consultiva como en la contenciosa. Además, en las solicitudes de asistencia jurídica por la Generalitat a autoridades y empleados se regula el plazo para resolver y los efectos del silencio administrativo, en coherencia con lo que prevé el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia en materia de transparencia. Así mismo se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, del Fondo de Cooperación Municipal de los municipios y entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Por lo que se refiere a las competencias en materia de deporte, conforme al artículo 49.1.28.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV), que corresponden a la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se modifica la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación de 15 de marzo de 2023, publicado en el BOE número 93 de 19 de abril de 2023.
En materia de las competencias en servicios sociales, conforme establece el artículo 49.1.24.ª del EACV, que corresponden a la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se modifica en primer lugar la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, para resolver las discrepancias existentes en relación con diversos artículos de dicha norma, en el seno del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación publicado mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado.
También se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, para clarificar el plazo de pago de la acción concertada para la prestación de servicios sociales.
Así mismo se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, para adecuar el sentido del silencio administrativo en los procedimientos regulados en dicha norma, a lo previsto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo, así como modificar los plazos de algunos de sus procedimientos, en particular en los seguimientos en materia de adopción. Por último, en este ámbito, también se modifica la Ley 8/2024, de vivienda de la Comunitat Valenciana.
En cuanto a la competencia en materia de juego, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 49.1.31.ª del EACV, atribuida a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, esencialmente, para posibilitar que el control de admisión para el acceso a los establecimientos de juego pueda efectuarse mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimientos de datos biométricos, regulando las medidas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados.
En lo que se refiere a las competencias en materia de hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para adecuar la concordancia de determinados preceptos a las modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También en materia de responsabilidad social, se modifica la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, para adecuarla al contenido del Acuerdo la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, publicado en el DOGV de 21 de junio de 2023.
En materia de las competencias en materia de colegios y consejos profesionales del ámbito territorial de Comunitat Valenciana, atribuidas a la Conselleria de Justicia e Interior conforme establece el artículo 49.1.22.ª del EACV, se modifica la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere al procedimiento disciplinario y sancionador.
En materia de las competencias en prevención y extinción de incendios forestales, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de dar certeza a la gestión de la prevención y extinción de incendios forestales a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con terreno forestal y en las zonas urbanizadas en la zona de influencia forestal, así como la aplicación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se modifica la Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana, para corregir errores materiales que tienen origen en la transcripción de la norma al castellano y viceversa, así como la adecuada calificación del método de enseñanza que implementa la universidad, siendo ésta de carácter predominantemente no presencial.
También en el ámbito de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se modifica el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, en lo que se refiere a la regulación de las competencias delegadas respecto a la revisión de precios que se puedan acordar por las administraciones locales.
Por último en el ámbito de la educación, se procede a la suspensión de determinados preceptos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los cuales se impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En materia de agricultura, atribuida a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, para recuperar la redacción original de los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 56 de dicha ley y que fueron omitidos erróneamente en la modificación de dicho artículo, al objeto de disponer de una regulación adecuada del citado artículo.
En lo que se refiere a las competencias que corresponden a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, son varias las modificaciones legislativas que se acometen.
En primer lugar, se modifican la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, para adecuarlas a los acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración del Estado-Generalitat publicados tanto en el DOGV como en el BOE, para la solución de las discrepancias manifestadas en relación con los preceptos que se modifican.
En segundo lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con el fin de agilizar la obtención de las licencias urbanística e impulsar la colaboración público-privada.
También en este ámbito, se modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control de actividades en la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Finalmente, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, se modifica la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana.
VI
En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.
En primer lugar, se modifica el artículo 171 de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que contiene el régimen jurídico del IVF, para posibilitar que dicho ente pueda otorgar garantías para complementar la financiación otorgada por las entidades financieras para la adquisición de vivienda a particulares con dificultades para el acceso a la vivienda.
En segundo lugar, se modifica la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con el objetivo de introducir mejoras en la estructura organizativa de la Agencia Tributaria Valenciana que permitan alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la realización de las funciones que tiene encomendadas el organismo.
En tercer lugar, se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos, como órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación.
En cuarto lugar, se modifica la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, para regular el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales del organismo.
Por último, se modifica la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en lo que afecta a la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.
VII
La parte final del proyecto contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que complementan la ley y recogen varias previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos aludidos anteriormente.
En particular, destacamos la disposición adicional primera, que declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones de diferentes actuaciones viarias con el objetivo fundamental de mejorar la seguridad viaria en las carreteras autonómicas, así como la movilidad de ciclistas y peatones y, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecución de estas obras se produzca durante 2024, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos requeridos, así como la disposición adicional tercera, que declara la urgente ocupación de los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, a consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1, «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos», del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
En particular destacamos la disposición adicional primera que declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones de diferentes actuaciones viarias que tienen que empezar su ejecución en 2024 y la justificación de la cual se basa en la existencia de necesidades inaplazables en materia de seguridad viaria, así como cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones financiadas con cargo al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para la ejecución de infraestructuras en el periodo 2022/2025.
En la disposición adicional segunda se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa motivadas por la ejecución de las obras hidráulicas que se especifican.
En la disposición adicional tercera, se declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones, motivadas en la ejecución de una serie de obras de infraestructuras para el regadío derivadas de las actuaciones de la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR-CV 2014-2020 (Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana) y otras actuaciones en materia de regadíos, consideradas de interés general por la Ley 5/2019 de Estructuras Agrarias.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015, modificado por sucesivas decisiones de ejecución de la Comisión, y actualmente tiene un calendario de ejecución transitorio hasta el año 2025.
El artículo 236.2 de la Ley de Contratos del Sector Público indica que «...no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa». En este sentido, la Abogacía de la Generalitat ha manifestado en varias ocasiones que... «se tiene que tener la disponibilidad real de los terrenos, acreditada en documento público; en otro caso no se podrá iniciar la ejecución de la obra sin que se haya formalizado el acta de ocupación en el contexto del correspondiente expediente expropiatorio, si se tratara de terrenos privados, conforme al que se establece en el arte. 236.2 de la LCSP».
En previsión de estas circunstancias, es necesaria la declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras de regadío citadas para, en caso de ser necesario, poder iniciar los correspondientes expedientes expropiatorios.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta hacen referencia, respectivamente, a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias, a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias y a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.
Por último, como medidas organizativas relevantes, incluida en la disposición derogatoria de la ley, debe destacarse la supresión de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana, creada por el artículo 136 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como del Decreto 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección única. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
Artículo 1.
Se modifica los siguientes artículos del título I «Disposiciones generales» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:
Artículo 2.
Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactada como sigue:
Artículo 3.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 4.
Se modifica la redacción del título VI «Tasas en materia de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVEP)» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 5.
Se modifica el artículo 13.1.5 y el 13.1.7 del título XIII «Tasas en materia de dominio público» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que consta de un capítulo único, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 6.
Se modifica el apartado f del artículo 14.1.2 la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 7.
Se modifica el artículo 14.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 8.
Se modifican los siguientes artículos regulados en el título XXII relativo a las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), quedando redactados como sigue:
Artículo 9.
Se modifica el apartado 7 del artículo 29.1-9 en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:
Artículo 10.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29.1-12 en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:
Artículo 11.
Se crea una disposición transitoria en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con la siguiente redacción:
Artículo 12.
Se modifica el último párrafo de la letra n del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
Artículo 13.
Se modifica el segundo párrafo de la letra w del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
Artículo 14.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el requisito regulado en la letra c de la deducción regulada en la letra z del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
Artículo 15.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se crea la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
Artículo 16.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se crea la letra «ad» del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
Artículo 17.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
Artículo 18.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
Artículo 19.
Se modifica los apartados dos, tres, cuatro, cinco y ocho del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO III
Otros tributos propios
Sección 1.ª Modificaciones de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
Artículo 20.
Se modifica el apartado 1 del artículo 107, de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 21.
Se modifica el artículo 108 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
Artículo 22.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 110 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados así:
Artículo 23.
Se modifica el apartado 1 del artículo 111 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
Artículo 24.
Se modifica el apartado 2 del artículo 135 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
Sección 2.ª Modificaciones de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 25.
Se modifica la letra c) del número 1 del apartado 2 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que quedará redactado en los siguientes términos:
Sección 3.ª Modificaciones de la Ley 2/1992, de 26 de, marzo, del Gobierno Valenciano, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
Artículo 26.
Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que pasará a tener la siguiente redacción:
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat
Sección 1.ª Asistencia jurídica a la Generalitat
Artículo 27.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 bis de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 28.
Se modifica el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Incompatibilidades cargos públicos no electos
Artículo 29.
Se añade un artículo 7 bis a la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, con la siguiente redacción:
Sección 3.ª Régimen local
Artículo 30.
Se modifica el apartado 1 del número uno de la disposición adicional única a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que queda redactada con el siguiente texto:
Sección 4.ª Fondo de Cooperación Municipal
Modificación de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
Artículo 31.
Se modifica el preámbulo de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 32.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 33.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 35.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 37.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 38.
Se modifica el encabezamiento del capítulo II de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 39.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 41.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 42.
Se suprime la disposición adicional segunda de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat.
Artículo 43.
Se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Sección única. Profesiones del deporte y la actividad física
Artículo 44.
Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
CAPÍTULO III
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Sección 1.ª Procedimientos de emergencia ciudadana
Artículo 45.
Se modifica el apartado 1 bis y se suprime el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
4. Se suprime.
Artículo 46.
Se suprime el punto 4 del anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana.
Sección 2.ª Servicios sociales inclusivos
Artículo 47.
Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 48.
Se modifica el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 49.
Se modifica el apartado 4 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 50.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Sección 3.ª Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
Artículo 51.
Se modifica el apartado 5 del artículo 111 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
Artículo 52.
Se modifica el artículo 119 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
Artículo 53.
Se modifica el artículo 131 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
Artículo 54.
Se modifica el apartado 3 del artículo 149 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
Artículo 55.
Se modifica el artículo 157 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
Artículo 56.
Se modifican las letras l), r), s) y t) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 168 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que quedan redactados como sigue:
Artículo 57.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactada como sigue:
Sección 4.ª Vivienda
Artículo 58.
Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2004, de vivienda de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 59.
Se modifica el apartado 3 del artículo 57 de la Ley 8/2004, de vivienda de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:
CAPÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Sección 1.ª Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 60.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 61.
Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 62.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 63.
Se modifica el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 64.
Se modifica la letra w), del artículo 59, de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
Artículo 65.
Se modifica el apartado 5, del artículo 63, de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Artículo 66.
Se modifica la redacción de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que quedará redactada como sigue:
Artículo 67.
Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Artículo 68.
Se modifica la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que quedará redactada como sigue:
Artículo 69.
Se añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Sección 2.ª Hacienda
Artículo 70.
Se suprime el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedando redactado como sigue:
Artículo 71.
Se modifica el artículo 123 quáter de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 72.
Se modifica el artículo 129 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 73.
Se añade una disposición adicional décimo cuarta a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
Sección 3.ª Plan PIP
Artículo 74.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Decreto ley 3/2016, de 27 de mayo, del Consell por el que se regula el procedimiento de liquidación del Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Sección 4.ª Responsabilidad social
Artículo 75.
Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, que queda redactada como sigue:
Sección 5.ª Función pública
Artículo 76.
Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 77.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
Para garantizar el cumplimiento del plazo de finalización de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, antes del 31 de diciembre de 2024 y en base al carácter excepcional de los mismos, para los puestos de trabajo que se oferten al personal que supere dichos procesos, no será necesaria la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera.
Artículo 78.
Se modifica el apartado 3.a) del anexo I de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 79.
Se modifica la fila correspondiente al A2-02-06 y se adiciona una nueva fila después de la fila correspondiente al A2-02-13 en el anexo II de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 80.
Se modifica el punto 2.º del subgrupo A2 del apartado b) del anexo III de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:
Sección 6.ª Fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE
Artículo 81.
Se modifica el título del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del siguiente modo:
Artículo 82.
Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 83.
Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 84.
Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 85.
Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 86.
Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 87.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 88.
Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 89.
Se modifica el artículo 8 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO V
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia e Interior
Sección 1.ª Colegios y consejos profesionales
Artículo 90.
Se modifica la denominación del título III y del capítulo II del título III, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que pasan a tener la siguiente denominación:
Artículo 91.
Se modifica el artículo 21 bis de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 92.
Se modifica el artículo 21 ter de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 93.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Prevención y extinción de incendios
Artículo 94.
Se modifica el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 95.
Se modifica el artículo 62 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 96.
Se modifica el artículo 81 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO VI
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Sección 1.ª Universitat Internacional Valenciana
Artículo 97.
Se modifica el título de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, del siguiente modo:
Artículo 98.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 1, el apartado 2 del artículo 2 y el artículo 6 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana, del siguiente modo:
Sección 2.ª Programa Edificant
Artículo 99.
Se modifica el artículo 3 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 100.
Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 101.
Se modifica el artículo 8 bis del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 102.
Se modifica el artículo 9 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 103.
Se modifica la disposición adicional quinta del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
Artículo 104.
Se añade una disposición adicional octava al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Artículo 105.
Se añade una disposición adicional novena al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Artículo 106.
Se añade una disposición adicional décima al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Artículo 107.
Se añade una disposición transitoria al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Sección 3.ª Suspensión del plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano en términos municipales de predominio lingüístico castellano
Artículo 108.
Suspensión en la aplicación de determinados artículos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano, en términos municipales de predominio lingüístico castellano:
CAPÍTULO VII
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Sección única. Estructuras agrarias
Artículo 109.
Se modifica el artículo 56 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO VIII
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Sección 1.ª Movilidad
Artículo 110.
Se modifican los apartados 1 y 2, se suprimen los apartados 3, 4 y 5, y se renumeran los apartados 6 y 7 del artículo el 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 111.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 y se suprimen los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 34 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 112.
Se modifica el apartado 2 del 39 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 113.
Se modifica el apartado 1 del artículo 87 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 114.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de treinta y uno en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, que queda redactado así:
Sección 2.ª Residuos y suelos contaminados
Artículo 115.
Se modifica las letras u) y ag) del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:
Artículo 116.
Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 117.
Se modifica el subapartado 2 de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 118.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 119.
Se modifican el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 120.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4, se suprime el apartado 5 y se renumera el apartado 6 del artículo 35 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 121.
Se modifica el apartado 11 del artículo 37 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 122.
Se modifica el apartado 9 del artículo 41 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 123.
Se modifican los apartados 1, 4, 5, 9 10 y 13 del artículo 43 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 124.
Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 125.
Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Artículo 126.
Se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Sección 3.ª Cambio climático y transición ecológica
Artículo 127.
Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 128.
Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 129.
Se modifica el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 130.
Se modifica el apartado 1 del artículo 64 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 131.
Se modifica el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 132.
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 93 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Sección 4.ª Puertos
Artículo 133.
Se da contenido al apartado 5 (suprimido) del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Artículo 134.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
Sección 5.ª Ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 135.
Se añade un apartado 10 al artículo 57 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
Artículo 136.
Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que quedan redactados como sigue:
Artículo 137.
Se suprime el apartado 3 del artículo 233 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell:
Artículo 138.
Se modifica el apartado 3 del artículo 238 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 139.
Se añaden los apartados 3, 4 y 5 al artículo 239 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
Artículo 140.
Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 141.
Se añade una disposición adicional undécima al texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
Artículo 142.
Se añade una disposición final tercera y una disposición final cuarta al texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
Sección 6.ª Caza
Artículo 143.
Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 144.
Se modifica la letra a del apartado 1, el apartado 2 y las letras b y n del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 145.
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 146.
Se añade el número 22.º del apartado 2 del artículo 58 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 58. Clasificación de infracciones.
Artículo 147.
Se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 148.
Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Sección 7.ª Impacto ambiental
Artículo 149.
Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
Sección 8.ª Bienestar animal
Artículo 150.
Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que queda redactada como sigue:
Artículo 151.
Se añade un apartado 3 al artículo 3 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que queda redactado como sigue:
Artículo 152.
Se añade un apartado 4 al artículo 4 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que queda redactado como sigue:
Artículo 153.
Se modifican las letras d y q del artículo 7 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que quedan redactadas como sigue:
Artículo 154.
Se modifica el artículo 37 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que queda redactado como sigue:
Artículo 155.
Se modifica el artículo 50 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, con la siguiente redacción:
Artículo 156.
Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, con la siguiente redacción:
Artículo 157.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que queda redactada como sigue:
CAPÍTULO IX
Modificaciones legislativas en materia competencia de la Conselleria de Sanidad
Sección única. Salud
Artículo 158.
Se modifica el apartado 3 del artículo 98 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
TÍTULO III
Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat
CAPÍTULO I
Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Sección 1.ª Institut Valencià de Finances
Artículo 159.
Se modifican los subapartados 1, 2 y 7.a) del apartado III del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Agencia Tributaria Valenciana
Artículo 160.
Se modifica el artículo 61 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacción:
Sección 3.ª Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos
Artículo 161. Creación del Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos.
1. Se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos como órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación regulados en los artículos 44 y 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y los artículos 119 y 120 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes.
2. Este órgano se adscribirá orgánicamente a la conselleria con competencias en materia de contratación pública.
3. El ámbito subjetivo del mismo tiene el siguiente alcance:
a) La administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
e) Los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas territoriales.
4. La composición, organización y funcionamiento se regulará por decreto del Consell en el plazo máximo de seis meses.
CAPÍTULO II
Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Sección 1.ª Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 162.
Se modifica el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA
Artículo 163.
Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Disposición adicional primera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:
– Mejora de la seguridad vial CV-865, entre P.K. 0 +000 y P.K. 1+500. Elx.
– Mejora de la seguridad vial CV-50. Travesía de la Barraca d’Aigües Vives. Alzira.
Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras hidráulicas.
1. Se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las siguientes obras hidráulicas:
– Encauzamiento y adecuación ambiental de cauce en un tramo urbano del barranco de la Teuleria en Aín (Castellón).
– Depósito regulador en Villalonga (Valencia) de 2.000 m3 para el abastecimiento de agua potable a la Mancomunidad de La Safor.
– Mejora de la red de pluviales en las calles de San Fernando y adyacentes en Novelda (Alicante).
– Presa de Buseo (Valencia): adecuación del camino de acceso, consolidación de la casa y habilitación en ella de la oficina de explotación y ejecución de la instalación eléctrica en baja tensión.
– Mejora de la evacuación de aguas pluviales en el cementerio de San Isidro (Alicante).
– Renovación del abastecimiento de agua potable en alta desde el depósito de la Bicuerca a las redes urbanas de Camporrobles (Valencia).
– Aprovechamiento de recursos hídricos alternativos: sistema Torrevieja y sistema Orihuela Costa (Alicante).
– Reforma de la EDAR de Rincón de León en Alicante (vertido cero).
– Reforma de la EDAR de Monte Orgegia en Alicante (vertido cero).
– Renovación de la red de colectores generales de Monóvar (Alicante).
– Reforma de la EDAR de Orihuela (Casco) (Alicante).
– Renovación de la EDAR de las pedanías de Hurchillo, Torremendo y San Bartolomé en Orihuela (Alicante).
– Nueva estación de bombeo en Mil Palmeras, Pilar de la Horadada (Alicante).
– Renovación de la EDAR de Teulada (Casco) (Alicante).
– Nueva EDAR de Alcublas (Valencia).
– Reposición de la red de colectores generales e infraestructuras de reutilización de la EDAR de Fuente del Jarro en Paterna (Valencia).
– Eliminación de la antigua EDAR de Peñíscola (Castellón).
– Saneamiento y depuración de las pedanías de Requena (Valencia).
– Saneamiento de El Oliveral. Ampliación de la EDAR de Setrece, ambas en Riba-roja de Túria (Valencia).
– Reforma de la EDAR de Turís-1 (Valencia).
– Conexión de Alcalà de Xivert a la nueva EDAR de Alcalà (Castellón).
– Mejora de la red de saneamiento de la zona playa fase 2 en Almassora (Castellón).
– Reforma de la EDAR de Almiserà-Llocnou de Sant Jeroni (Valencia).
– Nueva EDAR en Alpuente-Las Eras (Valencia).
– Reforma de las EDAR de Alpuente (Valencia).
– Reforma EDAR de Barxeta (Valencia).
– EDAR de la pedanía de Navalón en Enguera (Valencia).
– Obras de reforma de la EDAR de Gavarda (Valencia).
– Conexión de Sant Joanet y Senyera a la EDAR de Alzira-Carcaixent (Valencia).
– Nueva EDAR de Sot de Chera (Valencia).
– Remodelación de colectores influentes en Albaida (Valencia).
– Nueva EDAR en Andilla (Valencia).
– Reforma de la EDAR de Banyeres de Mariola (Alicante).
– EDAR de la pedanía de Ares en Benasau (Alicante).
– Nueva EDAR en Sagunto (Valencia).
– Nueva EDAR en Segart (Valencia).
– Conexión de Yátova y Macastre a la EDAR de Buñol-Alborache (Valencia).
2. Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.
Disposición adicional tercera.
Expropiaciones derivadas de la ejecución de obras incluidas en la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, de la Comunitat Valenciana.
Se declara de utilidad pública o interés social y urgente ocupación, los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, de la Comunitat Valenciana, que a continuación de expresan:
– Proyecto técnico para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de la EDAR de la Algorfa para la Comunidad de Regantes de Santo Domingo, t.m. de Algorfa (Alicante).
– Proyecto de instalación de autoconsumo y bypass en tubería de impulsión en las instalaciones de la Comunidad de Regantes de Altea la Vella en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
– Proyecto de instalación solar fotovoltaica con destino a riego para la Comunidad de Regantes Pou Sénia en el t.m. de Vinaroz (Castellón).
– Ahorro de energía por medio de instalaciones fotovoltaicas en la C.R. Cota 220, río Mijares. Onda (Castellón).
– Proyecto instalación de autoconsumo sin excedentes en las instalaciones de la Comunidad de Regantes de Moncofar en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020».
– Obras de mejora de la C.R. Real Acequia de Escalona.
– Modernización de las infraestructuras principales de riego de la acequia Real del Júcar. Revestimiento de solera en el canal Principal, instalaciones para el suministro de riego sin fertilizantes, automatización e instalaciones fotovoltaicas en cabezales.
– Instalación de autoconsumo fotovoltaico para Comunidad de Regantes Las Cuevas de Utiel. 300 kw.
– Instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes para alimentación del pozo Ponera, ampliación de estaciones de filtrado e implementación de TIC en el t.m. de Sagunto (Valencia).
– Bombeo solar, sustitución grupos bombeo por otros con mejor rendimiento (variador velocidad) y sustitución de conducciones de fibrocemento por PVC, PVC-O y PEAD.
– Modernización de las instalaciones de aprovechamiento de aguas superficiales en la Comunidad de Regantes La Murta de Montserrat.
– Proyecto para el ahorro de energía por medio de instalaciones fotovoltaicas y mejora de la calidad del agua en la C.R. Canal Júcar-Túria Sector 4. Margen izquierda. Picassent (València).
– Infraestructura principal para la reconversión de riego tradicional a riego localizado en la zona regable de la Comunidad de Regantes Pozo Cristo del Amparo y San Roque.
– Mejora y consolidación de la red de infraestructuras hidráulicas para riego de la Vega Baja. Plan Vega Renhace fase I.
– Plan Vega Renhace II.
– Acondicionamiento y mejora de las infraestructuras hidráulicas de regadío en los municipios de San Fulgencio, Crevillente, Catral y Orihuega (Alicante).
– Infraestructura hidráulica básica para la sostenibilidad de la agricultura de montaña, correspondiente a la superficie de la Comunidad General de Regantes y Usuarios de Callosa d’En Sarrià (fase 2).
– Proyecto de obras complementarias del tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó: Actuaciones en la infraestructura de la SAT número 3569 Virgen del Rosario en Albatera.
– Proyecto de obras complementarias del tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó: Rehabilitación balsa del Rollo y Amoladera.
– Instalaciones de bombeos solares y de conducciones de interconexió entre las instalaciones generales de las entidades de riego en el t.m. de la Vall d’Uixò (Castellón).
– Instalación de energías renovables para la C.G.R. de Almenara en el t.m. de Almenara (Castellón).
– Instalaciones fotovoltaicas para los cabezales de riego Solades, Cariñena y Cap de Terme de la Comunidad de Regantes de Vila-Real.
– Bombeo solar y acumulación en balsa de cabecera para suministro a presión de la C.R. del Pantano M.ª Cristina.
– Obras necesarias para poner en disposición de la Comunidad de Regantes San Pedro Apóstol de Godelleta (CRUSPAG) los recursos concesionados disponibles en la masa de agua subterránea 080.144 Sierra del Ave.
– Proyecto de inversiones estratégicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía y mejorar la gestión del riego. Fase I.
– Obras complementarias del tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó: Actuaciones en la infraestructura de la Comunidad de Regantes Hondón de las Nieves en Hondón de las Nieves (Alicante).
– Optimización de los recursos hidráulicos, energéticos y agronómicos en sistema de riego (Utiel) fase III.
Disposición adicional cuarta. Disposición relativa a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias.
El personal estatutario fijo podrá ser nombrado con carácter provisional en un puesto no básico hasta que sea cubierto por el procedimiento de provisión establecido o para cubrir la ausencia de titular. No obstante, y siempre que se certifique por la Gerencia del departamento correspondiente que no existe en dicho departamento personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, y oída la Junta de Personal correspondiente, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal, así como a personal estatutario fijo de otra categoría profesional, que se encuentre en situación de promoción interna temporal y que reúna los requisitos de titulación exigidos para la cobertura del puesto.
Disposición adicional quinta. Disposición relativa a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias.
En el ámbito de las instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, el personal que sea nombrado para una plaza de jefatura de servicio, ya sea de forma provisional o definitiva, conservará la reserva de su plaza de jefatura de sección de haber obtenido esta por el sistema previsto en los artículos 48 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por lo que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Servicio Valenciano de Salud. La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la supresión de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL).
1. Los procedimientos administrativos relativos a quejas, sugerencias y consultas que se hubiesen iniciado a instancia de parte ante la ODL con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
2. Los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la ODL con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y que estuviesen pendientes de resolución en el momento de dicha entrada en vigor, quedarán archivados.
Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación de la modificación de los proyectos lingüísticos.
La modificación de los proyectos lingüísticos realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 87, apartado tres.1.b) de la presente ley, tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025.
Disposición transitoria tercera. Plazo para la publicación de las instrucciones interpretativas relativas al Planeamiento Urbanístico.
Los Ayuntamientos deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:
– La sección 2.ª del capítulo VI del título II, titulada «Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana. (ODL)», y el artículo 136, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
– El Decreto 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües.
– La disposición adicional segunda de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
– La disposición adicional [sic] de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, añadida por el artículo 188 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
– El apartado 5 del artículo 19 de la Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
– La disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos. Escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con excepción de la disposición derogatoria de la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2023.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 26 de diciembre de 2023.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9756, de 30 de diciembre de 2023)