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Ley 7/2019, de 27 de marzo, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

BOE-A-2019-10099·9 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

El preámbulo justifica esta modificación basándose en el aumento de la ludopatía y la necesidad de proteger a colectivos vulnerables, especialmente menores y personas con problemas de juego, de la influencia de la publicidad. Esta ley afecta directamente a Radio Televisión Madrid (RTVM), obligándola a modificar sus políticas publicitarias. Indirectamente, afecta a las empresas de juego online, salones de juego y casas de apuestas que utilizaban RTVM como plataforma publicitaria. El artículo único de la Ley modifica el artículo 32 de la Ley 8/2015, añadiendo un nuevo apartado, el número 9. Este apartado prohíbe explícitamente a Radio Televisión Madrid emitir publicidad que, directa o indirectamente, promueva el juego online, los salones de juego o las casas de apuestas, sin importar el horario o la programación. Este cambio representa una restricción significativa en la publicidad de juegos de azar en los medios públicos de la Comunidad de Madrid. La ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, el 10 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.

PREÁMBULO

En los últimos años las nuevas formas de juegos de azar se han desplegado en nuestra sociedad tanto físicamente como a través de las redes con unos crecimientos muy intensos que han llevado aparejado también un incremento exponencial del número de personas que se han inscrito en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

A su vez, diversas asociaciones de afectados por la Ludopatía han dado la voz de alarma al constatar un aumento sin precedentes de las altas por adicciones al juego entre sus usuarios, y tanto en los medios de comunicación como en la sociedad en general es fácil constatar la preocupación por las consecuencias que puedan darse del crecimiento de una actividad que, como constató el Tribunal Supremo, «... no puede considerarse, dada su especificidad, como una actividad empresarial normal, toda vez que las condiciones de su ejercicio vienen reglamentadas por la ley, por su interés general». El mismo Tribunal recordaba recientemente en un auto que diferentes tribunales europeos consideran «legítima la intervención de las autoridades nacionales» en la regulación del sector del juego «por razones de política social, protección de los menores de edad y de prevención del fraude fiscal y blanqueo de capitales».

Esa intervención de las autoridades que avala el alto Tribunal español ha de ser necesariamente integral y requiere modificaciones legales en aspectos diversos de la legislación.

Diferentes expertos en Juego Patológico y Adicciones Comportamentales explican que la publicidad impacta principalmente en dos colectivos vulnerables: «Por un lado, los niños y adolescentes, y, por otro, aquellos que ya tienen una conducta de juego problemática», constituyendo los medios de comunicación uno de los principales ejes que necesariamente han de regularse adecuadamente para proteger los derechos de las personas más vulnerables.

En el pasado ya se han realizado regulaciones y limitaciones similares en los medios de comunicación con sustancias que pese a ser legales como el alcohol o el tabaco, no dejan de tener efectos indeseados socialmente, y hoy disponemos de datos que avalan empíricamente que tales restricciones han logrado una reducción considerable del número de personas adictas a estas sustancias y una mejora en la salud general de la población.

Artículo único. Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Uno. Se añade un apartado 9 al artículo 32 del texto de la Ley, que queda redactado de la siguiente forma:

«9. Radio Televisión Madrid no emitirá publicidad que directa o indirectamente promueva el juego on line, los salones de juego o las casas de apuestas, independientemente del horario o la concreta programación de la que se trate.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de marzo de 2019.–El Presidente, Ángel Garrido García.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 84, de 9 de abril de 2019)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.