Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. (codigo) — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal laboral. 1. El personal laboral del sector público no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

1. El personal laboral del sector público no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de conformidad con los convenios colectivos, acuerdos o pactos acordados que resulten de aplicación. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.

2. La reducción retributiva establecida en este artículo será también de aplicación al personal laboral al servicio de las empresas públicas, fundaciones y consorcios, al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

3. En los supuestos en que el régimen retributivo aplicable a este personal no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias se reducirán en una catorceava parte las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento, entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.

4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

Norma publicada: 4 de octubre de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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