Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley. La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.

La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que esta norma resultase más favorable para el presunto infractor.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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