Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que esta norma resultase más favorable para el presunto infractor.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011