Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean precisas. En el plazo de dos años desde su entrada en vigor se aprobará la totalidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean precisas.

En el plazo de dos años desde su entrada en vigor se aprobará la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente ley.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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